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No se permite la retransmisión directa de una declaración si se encuentra en instrucción

01/07/2025

La instrucción será reservada, conforme dispone la ley

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha denegado la solicitud de retransmisión en directo de la declaración como investigado de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE. La comparecencia está fijada para el próximo lunes en el marco de la causa abierta contra José Luis Ábalos y otras personas. La decisión se fundamenta en el respeto a las normas procesales vigentes, en particular el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Dicho precepto establece que las diligencias del sumario tienen carácter reservado y no son públicas hasta que se abre el juicio oral. Este carácter reservado tiene como finalidad proteger el procedimiento, los derechos de las partes y, en especial, la presunción de inocencia del investigado. La normativa busca garantizar un proceso justo sin interferencias externas.

Las filtraciones no justifican una retransmisión

En su resolución, el magistrado reconoce que en el inicio de la investigación se produjeron filtraciones a los medios de comunicación de las primeras declaraciones realizadas. Como medida correctora, se acordó custodiar las grabaciones audiovisuales en una pieza separada denominada de información sensible. Esta pieza solo puede ser consultada por los abogados personados y únicamente en la sede del Tribunal Supremo.

Desde la adopción de esta medida no se han producido nuevas filtraciones de las declaraciones. Por este motivo, el magistrado entiende que permitir la retransmisión supondría vulnerar la ley y crear un perjuicio mayor, ya que no es admisible subsanar un problema previo con una actuación contraria al ordenamiento jurídico.

Consecuencias de ignorar la ley

El instructor destaca que acceder a la petición supondría ignorar la legislación aplicable, lo que podría implicar incluso responsabilidades de tipo penal. Añade que, si bien las filtraciones son un problema persistente, el ordenamiento no ofrece mecanismos plenamente eficaces para evitarlas o sancionarlas. El juez considera que este asunto debe ser abordado por el legislador.