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TJUE | Indemnizaciones reducidas por delitos dolosos, ¿ajuste legal suficiente?

09/05/2025

El Supremo cuestiona la equivalencia entre la Ley 35/1995 y la Directiva 2009/103/CE

Planteamiento prejudicial ante el TJUE: una cuestión de armonización indemnizatoria

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la conformidad del sistema indemnizatorio previsto en la Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, con la normativa europea en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor.

El litigio tiene su origen en un recurso de casación promovido por el Consorcio de Compensación de Seguros, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al abono de 235.632 euros en concepto de responsabilidad civil directa por un asesinato cometido mediante el atropello intencionado con un vehículo sin seguro. El Supremo ha suspendido su decisión hasta que el TJUE aclare dos aspectos esenciales del Derecho de la Unión.

La Directiva 2009/103/CE y su interpretación conforme al principio de equivalencia

La cuestión prejudicial se fundamenta en el deber de armonización previsto por la Directiva 2009/103/CE, modificada por la Directiva 2021/2118, que establece un principio de equivalencia en la cobertura indemnizatoria, extendiéndolo incluso a víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor.

El Considerando (9) de la Directiva 2021/2118 exige que todas las víctimas de accidentes en que intervenga un vehículo de motor reciban una compensación “en condiciones similares”. Este estándar normativo no exige identidad absoluta entre los sistemas de indemnización, pero sí impone una correspondencia sustancial tanto en cuantía como en número de beneficiarios.

Limitaciones del régimen interno: exclusiones y cuantías reducidas

La legislación española, en particular el artículo 6 de la Ley 35/1995, fija un tope indemnizatorio de 120 mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento, que en el caso enjuiciado ascendía a 62.450,8 euros. Además, el artículo 2 restringe el círculo de beneficiarios a los padres, excluyendo a otros familiares directos como abuelos o hermanos, a quienes sí se reconocería un derecho resarcitorio en virtud del sistema de seguro obligatorio.

Estas limitaciones resultan especialmente significativas si se comparan con los baremos indemnizatorios establecidos por el Real Decreto Legislativo 8/2004, que regula el seguro obligatorio y reconoce cuantías sustancialmente superiores, además de un elenco más amplio de beneficiarios.

El concepto de "hecho de la circulación" en delitos dolosos

El Consorcio de Compensación de Seguros invoca los artículos 1.1 y 1.6 del Real Decreto Legislativo 8/2004 para excluir su responsabilidad, bajo el argumento de que los hechos no pueden considerarse derivados de la circulación. En efecto, el artículo 1.6 establece que no se considerarán hechos de la circulación aquellos en los que el vehículo se utilice como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas.

Esta exclusión, sin embargo, no es concluyente si se constata que el sistema alternativo ofrecido por el Estado (Ley 35/1995) no cumple el estándar de “mecanismo similar” exigido por el Derecho de la Unión. En ese caso, la exclusión perdería eficacia jurídica y el Consorcio quedaría obligado a intervenir como garante subsidiario de la cobertura indemnizatoria.

Contenido de la cuestión prejudicial: interpretación autónoma del Derecho de la Unión

El Tribunal Supremo plantea al TJUE dos cuestiones:

  1. Si el principio de equivalencia en la cobertura de víctimas derivadas del uso de vehículos de motor, incluidas aquellas afectadas por agresiones dolosas, tiene eficacia desde la versión original de la Directiva 2009/103/CE.

  2. Si un sistema indemnizatorio que reduce las cuantías hasta más de la mitad y excluye a determinados beneficiarios puede considerarse suficientemente “similar” como para excluir la aplicación del régimen de seguro obligatorio.

Se trata, por tanto, de determinar si los mecanismos de compensación previstos por el Derecho nacional cumplen con el umbral mínimo impuesto por el Derecho de la Unión, o si, por el contrario, existe un déficit de protección que obliga a extender la cobertura del seguro obligatorio incluso a los supuestos dolosos.

Perspectiva legislativa: posible reforma en trámite

Finalmente, el Tribunal advierte que se encuentra en tramitación parlamentaria una reforma legal que establecería de forma expresa la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros en los casos de delitos dolosos cometidos mediante vehículos. De aprobarse, esta disposición dotaría de certeza a una materia actualmente marcada por la inseguridad jurídica y los vacíos interpretativos.