La paralización de negocios por normativa COVID-19 queda fuera del seguro multirriesgo empresarial

El Tribunal Supremo descarta indemnización por cierre obligatorio
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto, mediante tres sentencias dictadas por su Pleno (n.º 602/2025, 603/2025 y 604/2025), que las aseguradoras no están obligadas a indemnizar a negocios de hostelería por la pérdida de beneficios sufrida durante el cierre decretado por la pandemia de COVID-19. Las reclamaciones formuladas por los hosteleros se basaban en la cobertura de lucro cesante incluida en sus pólizas de seguro multirriesgo.
Los recurrentes alegaban que la paralización de su actividad, impuesta por normativa administrativa durante el estado de alarma, debía ser considerada como un supuesto de interrupción empresarial indemnizable al amparo de la garantía por pérdida de beneficios. El Tribunal ha rechazado esa interpretación, remitiéndose a los límites legales y contractuales de dicha cobertura.
Requisitos legales para aplicar la cobertura de lucro cesante
El artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro define el seguro de pérdida de beneficios como aquel destinado a compensar la pérdida de rendimiento económico y los gastos generales derivados de la paralización empresarial. Sin embargo, esa paralización debe estar causada por un siniestro previamente delimitado en la póliza. En los tres casos enjuiciados, no existió daño material previo, como incendio, explosión o inundación, que son los riesgos típicamente cubiertos en este tipo de contratos.
De esta manera, la cobertura de pérdida de beneficios no puede activarse de forma autónoma ni cubrir supuestos de paralización administrativa general, salvo que el contrato así lo prevea expresamente. En estos litigios, las pólizas vinculaban expresamente la pérdida de beneficios a la existencia de un daño material previo.
No cabe interpretación extensiva de las condiciones generales
La sentencia 604/2025 aborda una cuestión interpretativa relevante. En ella, la parte demandante sostenía que la expresión “riesgos extensivos” recogida en las condiciones generales permitía ampliar la cobertura a cualquier tipo de paralización, incluidas las derivadas de decisiones administrativas por motivos sanitarios. El Tribunal Supremo desestima esa postura y considera que dicha interpretación es incompatible con el clausulado concreto del contrato, que limita el riesgo cubierto a supuestos taxativamente descritos.
La Sala califica como “cláusula delimitadora del riesgo” aquella que supedita la pérdida de beneficios a la concurrencia de determinados siniestros. No se trata de una cláusula limitativa, por lo que no exige una aceptación destacada conforme al artículo 3 LCS. Es decir, la aseguradora no está obligada a cubrir situaciones distintas de las expresamente previstas.
Seguridad jurídica en la interpretación de los seguros multirriesgo
Estas resoluciones del Tribunal Supremo fijan una interpretación uniforme del seguro multirriesgo aplicado a negocios. El cierre por causa de fuerza mayor o disposición normativa, si no está expresamente previsto en la póliza, no activa la cobertura de pérdida de beneficios.