Legitimación en la contratación de productos complejos
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El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para ejercitar acciones judiciales en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta decisión se aplica incluso a supuestos relacionados con la contratación de productos financieros complejos y especulativos, y modifica la doctrina que el propio Alto Tribunal había sostenido hasta la fecha.
La resolución se apoya en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que prohíbe establecer restricciones que limiten la capacidad de actuar de las asociaciones en función de la naturaleza del producto financiero, su valor o la capacidad económica del consumidor.
La asociación AUGE podrá representar a sus asociados
Según los hechos analizados, una consumidora suscribió un producto financiero complejo sin recibir información adecuada sobre sus riesgos. La asociación AUGE promovió una acción judicial en su nombre, pero la legitimación activa fue cuestionada por la entidad financiera demandada.
El Tribunal Supremo concluye que la contratación de productos complejos no puede utilizarse como argumento para limitar la representación judicial por parte de asociaciones de consumidores. La interpretación acogida se ajusta al criterio comunitario que impone una protección efectiva del consumidor, especialmente cuando existe un desequilibrio de información entre las partes.
La entidad incumplió su obligación de informar
En relación con el fondo del litigio, el Tribunal considera acreditado que el banco incumplió su deber de información. En la contratación de productos complejos, este deber exige claridad, precisión y antelación suficiente. No es suficiente con referencias genéricas en la documentación contractual.
En este caso, el contenido facilitado por la entidad era técnico y confuso, y no se probó que se ofrecieran explicaciones adicionales antes de la firma. El Tribunal señala que esta omisión es especialmente grave cuando se trata de productos con riesgos relevantes y funcionamiento no intuitivo.
El perfil inversor no exime al banco
La entidad alegó que la consumidora tenía cierta experiencia inversora, lo que, a su juicio, reducía la necesidad de proporcionar información adicional. Sin embargo, el Tribunal rechaza este argumento.
Recuerda que, en la contratación de productos complejos, la experiencia previa del consumidor no libera a la entidad de cumplir con su obligación informativa. La normativa exige un estándar elevado de transparencia, incluso ante clientes con conocimientos previos.
Se confirma la indemnización por el perjuicio sufrido
El Tribunal Supremo confirma la indemnización concedida en instancias anteriores, incluyendo intereses de demora. Considera probada la relación directa entre la falta de información y la pérdida económica sufrida por la consumidora.
Con esta sentencia, se refuerza la protección jurídica en los procesos de contratación de productos complejos y se consolida el papel de las asociaciones de consumidores como vía legítima de defensa frente a prácticas bancarias inadecuadas.