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Jurisprudencia consolidada sobre apertura hipotecaria tras fallo del TJUE

20/06/2025

La cláusula debe analizarse caso por caso

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado la validez de la comisión de apertura en dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria, declarando que las cláusulas analizadas cumplen los requisitos de transparencia y no resultan abusivas. En su resolución, el Alto Tribunal insiste en que la licitud de este tipo de cláusulas debe ser determinada en función de las circunstancias de cada caso concreto, conforme a la prueba practicada y a los criterios establecidos por la propia jurisprudencia.

Concordancia con el Derecho de la Unión Europea

La sentencia aplica los criterios establecidos en la STS 816/2023, de 29 de mayo, que han sido refrendados por el TJUE mediante las sentencias de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24). El Tribunal europeo avala que la interpretación del Derecho español sobre la comisión de apertura se ajusta a la Directiva 93/13/CEE, relativa a cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

La Sala aclara que la posterior sentencia del TJUE de 5 de junio de 2025 (C-280/24) no modifica ese criterio, al referirse a un contrato de crédito al consumo y a conceptos contractuales más amplios. Además, dicha sentencia no menciona expresamente las resoluciones de abril, pese a provenir del mismo órgano y ponente.

Criterios para determinar la validez de la cláusula

Para valorar la transparencia de la cláusula, el Supremo exige comprobar que:

  • Se cumple la normativa aplicable al momento de la firma, en este caso la Orden de 5 de mayo de 1994.

  • No se produce un cobro duplicado por servicios similares.

  • La cláusula aparece redactada con claridad y es comprensible.

  • El consumidor recibió información precontractual adecuada sobre su existencia e importe.

Respecto a la abusividad, la Sala destaca que el uso de un porcentaje para fijar el coste no implica automáticamente desequilibrio. Se debe analizar si existe buena fe y si el importe es proporcional, atendiendo a los valores de mercado del momento.

Aplicación práctica en los casos examinados

En los contratos analizados, el Tribunal comprobó que se entregó la documentación exigida, que el consumidor recibió información previa suficiente, que la cláusula estaba destacada y que el coste (0,50% y 1%) era razonable. No hubo duplicidad de comisiones y el consumidor podía comprender el servicio retribuido.