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Prisión preventiva en España: guía básica

24/06/2025

La prisión preventiva es una de las medidas cautelares más serias y restrictivas del proceso penal. Implica privar de libertad a una persona antes de que exista una sentencia firme, y por tanto, antes de que se haya declarado su culpabilidad.

Es una medida excepcional, utilizada solo en casos en los que no hay otra forma eficaz de proteger el desarrollo del procedimiento penal, la integridad de la víctima o la seguridad del proceso judicial.

A lo largo de esta explicación veremos qué es exactamente, cuándo puede aplicarse, qué límites tiene y qué alternativas existen.

¿Qué es la prisión preventiva y qué finalidad tiene?

La prisión preventiva es una medida cautelar personal que puede acordar un juez en el marco de un procedimiento penal para evitar riesgos graves mientras se tramita el juicio.

No es una condena anticipada. La persona sometida a prisión preventiva todavía no ha sido declarada culpable. Por eso, esta medida debe aplicarse solo cuando no sea posible garantizar por otros medios que el investigado comparecerá al juicio, que no obstaculizará la investigación o que no cometerá nuevos delitos.

Entonces, ¿para qué sirve exactamente?

·       Para garantizar la presencia del acusado en el juicio, si hay riesgo de fuga.

·       Para evitar la destrucción u ocultación de pruebas.

·       Para proteger a la víctima u otras personas ante un posible nuevo delito.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que un juez pueda acordarla?

La prisión preventiva solo puede decretarse cuando concurren tres requisitos fundamentales, recogidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):

1. Gravedad del delito

El delito por el que se investiga al acusado debe estar castigado con una pena máxima de al menos dos años de prisión, o bien ser un delito menos grave cometido por alguien con antecedentes por delitos dolosos.

2. Existencia de indicios razonables

Deben existir pruebas suficientes para pensar que la persona es con alta probabilidad autora del delito. No se trata de demostrar su culpabilidad, pero sí de acreditar que hay indicios sólidos que lo vinculan con los hechos investigados.

3. Finalidad legítima de la medida

El juez debe justificar que la prisión preventiva busca uno (o varios) de estos fines:

·       Evitar la fuga del investigado.

·       Evitar la destrucción de pruebas o la influencia sobre testigos o coimputados.

·       Prevenir nuevos delitos, especialmente si hay riesgo para la víctima o la sociedad.

En casos especialmente sensibles —como violencia de género o delitos contra menores— este último motivo puede justificar la prisión preventiva aunque la pena del delito no alcance los dos años.

¿Quién toma la decisión y cómo se formaliza?

La decisión corresponde al juez de instrucción, y debe tomarse tras la celebración de una vista de medidas cautelares. En esta vista deben estar presentes:

·       El Ministerio Fiscal (que puede solicitar la medida o no).

·       La acusación particular, si la hay.

·       La defensa del investigado, que debe ser oída obligatoriamente.

El juez resolverá mediante un auto motivado, en el que deberá explicar detalladamente por qué se impone la prisión preventiva, qué indicios existen, qué riesgo se pretende evitar, y por qué no se puede aplicar una medida menos restrictiva.

¿Durante cuánto tiempo puede mantenerse la prisión preventiva?

La ley establece unos plazos máximos, que varían según la gravedad del delito:

·       Si la pena del delito es igual o inferior a 3 años:

o   Máximo 1 año, prorrogable una vez hasta 6 meses.

·       Si la pena del delito es superior a 3 años:

o   Máximo 2 años, prorrogable una vez hasta otros 2 años.

·       Si la medida se adopta únicamente para proteger las pruebas, el plazo máximo es de 6 meses.

Además, si el acusado es condenado y presenta recurso contra la sentencia, el juez puede prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta si subsisten los riesgos que motivaron su imposición.

Por ejemplo:

Si una persona es condenada a 6 años de prisión y recurre la sentencia, podría mantenerse en prisión preventiva hasta un máximo de 3 años más mientras se resuelve el recurso.

¿Se puede evitar la prisión preventiva?

Sí. El juez debe valorar si es posible aplicar medidas alternativas menos restrictivas que cumplan la misma finalidad. Algunas de estas son:

·       Libertad provisional con fianza.

·       Comparecencias periódicas ante el juzgado.

·       Prohibición de salida del país o retirada del pasaporte.

·       Órdenes de alejamiento respecto de la víctima.

·       Arresto domiciliario, en casos de salud delicada.

Estas medidas deben aplicarse siempre que el riesgo pueda neutralizarse sin necesidad de privar de libertad al investigado.

¿Qué derechos tiene el investigado? ¿Puede recurrir la medida?

Sí. El investigado tiene derecho a:

·       Ser asistido por un abogado.

·       Ser informado del motivo de la medida.

·       Recurrir el auto de prisión preventiva, mediante recurso de apelación.

·       Solicitar su revisión, si las circunstancias cambian o si considera que ya no hay motivo para mantenerla.

Además, el juez debe revisar periódicamente la necesidad de la medida y no puede mantenerla de forma automática.

¿Existen tipos especiales de prisión preventiva?

Sí. Aunque lo habitual es que el ingreso sea en un centro penitenciario, existen modalidades especiales:

·       Prisión domiciliaria, si el ingreso en prisión pone en riesgo la salud del investigado.

·       Prisión incomunicada, cuando exista riesgo grave para otras personas. Solo puede mantenerse hasta 10 días (5 iniciales más una posible prórroga).

Conclusión

La prisión preventiva es una medida cautelar muy excepcional, que solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y no existan otras opciones eficaces. Su uso implica limitar uno de los derechos fundamentales más importantes: la libertad.

Por ello, su imposición requiere fundamentación detallada, revisión periódica y, en todo caso, debe estar sujeta a los principios de proporcionalidad, legalidad y presunción de inocencia.