detalle_noticas

Condena al expresidente de la RFEF por agresión sexual | Beso no consentido

26/06/2025

Condena por delito de agresión sexual sin consentimiento

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena impuesta al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), consistente en una multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal. Los hechos se produjeron el 20 de agosto de 2023 en Sídney, durante la entrega de medallas a las campeonas del Mundial femenino, cuando el condenado besó en los labios a una jugadora sin su consentimiento.

La resolución, dictada por la Sección Cuarta, ratifica además las medidas accesorias establecidas por el Juzgado Central de lo Penal: prohibición de aproximarse a la víctima en un radio de 200 metros, prohibición de comunicarse con ella durante un año y obligación de indemnizarla con 3.000 euros por los daños morales sufridos.

Rechazo de los recursos y mantenimiento de los hechos probados

El tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la acusación particular, la acusación popular y la defensa. La Sala considera que la valoración probatoria realizada en primera instancia fue racional y no adolece de arbitrariedad, por lo que procede confirmar los hechos declarados probados.

En este sentido, el tribunal recuerda que el órgano de apelación no puede volver a valorar pruebas personales si no las ha presenciado, salvo que la sentencia impugnada se base en una valoración ilógica, errónea o caprichosa, lo cual no se aprecia en el presente caso.

Sin ánimo libidinoso, pero con carácter sexual

La defensa alegó que la conducta no debía calificarse como agresión sexual por falta de connotación sexual objetiva y por haberse producido en un contexto de júbilo colectivo. No obstante, el tribunal recuerda que, conforme a la Ley Orgánica 10/2022, ya no se exige ánimo libidinoso para que concurra el delito de agresión sexual. Basta con que el acto tenga naturaleza sexual y se realice sin consentimiento.

El tribunal considera acreditado que el beso no fue un gesto habitual ni protocolario, y que el hecho de que no se repitiera con otras personas refuerza su carácter inusual e intrusivo. El propio acusado admitió haber pedido permiso, lo que, a juicio de la Sala, indica que era consciente de que su conducta requería consentimiento explícito.

Consentimiento inexistente y conducta invasiva

La Sala concluye que no existió consentimiento por parte de la jugadora, quien expresó su incomodidad desde el primer momento, tanto públicamente como durante el proceso judicial. La supuesta solicitud previa de permiso por parte del acusado es calificada como retórica, ya que no dejó margen a la destinataria para reaccionar o negarse, procediendo al beso de forma inmediata.

Asimismo, se rechaza que la conducta pueda justificarse por la emoción del momento o el contexto festivo, señalando que el acusado no besó de esa forma a ninguna otra persona presente, lo que revela una acción dirigida exclusivamente hacia la víctima.

Absolución del delito de coacciones

La Audiencia Nacional confirma la absolución del acusado y de los otros tres acusados —el exseleccionador, el exdirector de fútbol y el exresponsable de marketing— respecto al delito de coacciones. Dado que se trata de una sentencia absolutoria, el tribunal de apelación no puede modificar el pronunciamiento salvo que existan causas de nulidad, que no concurren en este caso.

Indemnización proporcional al daño

Respecto a la indemnización fijada por el Juzgado Central de lo Penal, la Sala estima que los 3.000 euros concedidos son adecuados a la entidad del daño moral causado. Considera que la cifra refleja proporcionalmente la gravedad de los hechos y la repercusión personal para la víctima, rechazando la petición de aumentar la compensación a 50.000 euros.

Calificación penal como subtipo atenuado

El tribunal considera correcta la calificación jurídica de los hechos como un subtipo atenuado de agresión sexual. Esta calificación permite una respuesta penal proporcionada, sin minimizar la gravedad de la conducta, pero también sin incurrir en un exceso punitivo. La Sala resalta que el uso ponderado del Derecho penal debe ajustarse a la antijuridicidad real de los hechos y al principio de proporcionalidad.