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Vulneración del derecho a la propia imagen en publicidad

26/06/2025

El Tribunal Supremo reafirma la protección del derecho a la propia imagen en un caso de publicidad no consentida

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza la protección del derecho a la propia imagen, al declarar que la difusión de la imagen de una actriz en un cortometraje publicitario sin su consentimiento vigente constituye una vulneración de este derecho fundamental. El fallo incide en que el derecho a la propia imagen, regulado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, prevalece incluso en contextos profesionales o publicitarios.

Hechos probados

Utilización de la imagen sin consentimiento

En el año 2014, la demandante, actriz y modelo de profesión, participó en un cortometraje de carácter publicitario, producido por encargo de una empresa tecnológica. En un primer momento, la actriz prestó su consentimiento para el uso de su imagen en dicho cortometraje, que fue difundido a través de redes sociales y otros canales de la empresa.

Sin embargo, tras el impago de la retribución acordada, debido al concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó expresamente su consentimiento para el uso de su imagen. A pesar de esta revocación, la empresa continuó difundiendo el cortometraje.

La actriz interpuso demanda al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

Resoluciones judiciales anteriores

Primera Instancia y Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia reconoció la vulneración del derecho a la propia imagen de la demandante y estimó parcialmente la demanda.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta sentencia. La Audiencia entendió que el conflicto era estrictamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, y que no existía vulneración del derecho a la propia imagen.

Fallo del Tribunal Supremo

La revocación del consentimiento y el derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la demandante y concluye que sí se ha vulnerado su derecho a la propia imagen. El Alto Tribunal recuerda que el hecho de que una persona explote su imagen con fines profesionales no elimina su derecho a decidir sobre el uso y difusión de dicha imagen.

La revocación expresa del consentimiento es plenamente válida, y cualquier uso posterior de la imagen sin autorización constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982.

Carácter fundamental del derecho a la propia imagen

El Tribunal subraya que el derecho a la propia imagen tiene un carácter constitucional que no puede verse condicionado por intereses económicos o contractuales. La protección del derecho a la propia imagen prevalece incluso en el ámbito publicitario, cuando el consentimiento ha sido revocado de manera clara.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la doctrina sobre el derecho a la propia imagen, destacando que este derecho fundamental se mantiene protegido incluso cuando la imagen se utiliza en el ámbito profesional o publicitario. La revocación válida del consentimiento impide cualquier difusión posterior, y su incumplimiento supone una vulneración del derecho a la propia imagen, con las consecuencias legales que ello conlleva.