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Seguros: no hay exclusión si el beneficiario es inimputable mentalmente

14/07/2025

Exclusión de beneficiario por dolo en seguro

Interpretación del artículo 92 de la LCS

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1061/2025, ha precisado el alcance del artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el cual establece que la muerte del asegurado causada dolosamente por el beneficiario excluye a este del derecho a percibir la prestación pactada. La cuestión analizada radica en si dicha exclusión puede aplicarse cuando el beneficiario es penalmente inimputable por padecer un trastorno mental severo.

Contexto del caso

Una mujer contrató un seguro de vida designando como beneficiario exclusivo a su hermano. Posteriormente, este le causó la muerte. En el proceso penal seguido, quedó acreditado que el hermano sufría una demencia grave que anulaba completamente su capacidad de comprender y querer, lo que motivó su absolución penal por concurrir la causa de inimputabilidad del artículo 20.1 del Código Penal. No obstante, la entidad aseguradora denegó el pago de la prestación en aplicación del artículo 92 LCS, alegando que la muerte fue causada dolosamente.

Relevancia de la imputabilidad

La controversia gira en torno a si la expresión “causada dolosamente” requiere únicamente la voluntariedad objetiva del acto o si exige, además, imputabilidad penal. El Tribunal Supremo considera que el dolo, tanto en el ámbito penal como en el contractual, presupone conciencia y voluntad, es decir, la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud del acto y dirigir su conducta conforme a ello. En este sentido, si falta la imputabilidad, no puede afirmarse que exista una actuación dolosa en los términos exigidos por el artículo 92 LCS.

Distinción entre dolo y culpabilidad

El Alto Tribunal recuerda que la imputabilidad es un requisito previo para apreciar el dolo. Aunque desde el punto de vista penal se haya declarado la existencia de un asesinato doloso, la falta de imputabilidad impide trasladar sin más dicha calificación al ámbito contractual. En consecuencia, no puede excluirse al beneficiario por la vía del artículo 92 LCS cuando no concurren los elementos subjetivos necesarios para que su conducta pueda calificarse de dolosa.

Conclusión del Supremo

La Sala concluye que el beneficiario, al haber actuado sin capacidad de entender y querer, no causó dolosamente la muerte de la asegurada a efectos del contrato de seguro. Por tanto, mantiene su derecho a la prestación pactada, ya que no se cumple el supuesto de exclusión previsto en el artículo 92 LCS.