Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas
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La Sala de lo Penal considera que no se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una condena por tráfico de drogas, rechazando que se hubiera producido una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas. El motivo principal del recurso se centraba en que la intervención fue autorizada judicialmente fuera del plazo de 24 horas establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hechos probados
Intervención fuera de plazo
En el marco de una investigación por delito contra la salud pública, se solicitó la intervención de varias líneas telefónicas asociadas a la actividad delictiva. La resolución judicial que autorizaba la medida fue dictada pasadas las 24 horas desde la solicitud, superando el plazo que fija el artículo 588 bis c.1 de la LECrim.
El condenado alegó que esta demora conllevaba una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, protegido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, y que debía declararse la nulidad de la prueba obtenida.
Fundamentos jurídicos
Plazo legal ordinario y contenido esencial del derecho
La Sala de lo Penal sostiene que el plazo de 24 horas tiene naturaleza de legalidad ordinaria, y que su incumplimiento no implica por sí mismo una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas. No toda infracción procesal constituye una lesión constitucional, salvo que afecte al contenido esencial del derecho.
En este caso, la intervención fue acordada por resolución judicial motivada, en el contexto de una investigación por un delito grave y respetando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por tanto, el retraso en la autorización no comprometió el núcleo del derecho fundamental.
Identificadores IMEI e IMSI
El recurrente también denunció la falta de información sobre la forma en que la policía obtuvo los identificadores técnicos de los dispositivos (IMEI e IMSI). Sin embargo, el Tribunal aclara que estos datos no están amparados por el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, al tratarse de elementos preexistentes y accesibles por vías legales sin necesidad de autorización judicial.
Motivación del auto autorizador
Otro de los motivos de recurso señalaba que el auto de intervención carecía de motivación propia, ya que se limitaba a remitir al oficio policial. No obstante, el Tribunal considera válida dicha remisión, en la medida en que el contenido del oficio permite verificar la proporcionalidad de la medida. Los indicios —que incluían seguimientos policiales, interceptaciones anteriores y vínculos con redes delictivas— justificaban suficientemente la intervención.
Valoración probatoria y presunción de inocencia
En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala señala que existía prueba de cargo suficiente. Entre ella, la declaración de un coimputado corroborada por otros elementos objetivos, como alias identificados, seguimiento de movimientos y comunicaciones interceptadas. La valoración realizada por el tribunal de instancia fue razonada y conforme con las garantías constitucionales.
Fallo del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal concluye que no se ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ni el derecho a la presunción de inocencia, y confirma la condena impuesta, imponiendo las costas procesales al recurrente.