El Tribunal Supremo rechaza la demanda y avala la lex artis ad hoc
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El Tribunal Supremo avala una intervención urgente conforme a la lex artis ad hoc
El Tribunal Supremo ha confirmado que una intervención ginecológica de carácter urgente, realizada en diciembre de 2010, se ajustó plenamente a la lex artis ad hoc. La paciente reclamaba responsabilidad patrimonial por supuesta mala praxis y ausencia de consentimiento informado, pero el Alto Tribunal descarta toda infracción médica y desestima su recurso en su totalidad.
Atención médica tras el parto
Los hechos se sitúan los días 4 y 5 de diciembre de 2010. La paciente acudió al hospital por sangrado tras el parto, pero no fue ingresada el día 4 al no apreciarse indicios clínicos que lo justificaran. Al día siguiente, sufrió una hemorragia obstétrica masiva derivada de una atonía uterina, lo que obligó a una intervención urgente. Se le practicó un legrado y, ante el fracaso de esta técnica, una histerectomía para frenar el sangrado y preservar su vida.
Reclamación por mala praxis médica
La paciente sostenía que el hospital actuó de forma incorrecta al no ingresarla el día previo, y que la histerectomía pudo haberse evitado mediante una embolización arterial. También alegó que no se solicitó su consentimiento para esta intervención. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la demanda, concluyendo que la actuación médica fue adecuada y conforme a la lex artis ad hoc.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
Asistencia conforme a la lex artis ad hoc
El Tribunal Supremo ratifica que no se produjo vulneración de la lex artis ad hoc. La atención prestada respondió a criterios clínicos correctos y a una evolución súbita del cuadro médico. La decisión de operar no fue precipitada, sino consecuencia del fracaso de métodos conservadores ante una emergencia vital. El tratamiento aplicado fue proporcional y técnicamente adecuado a la gravedad del caso.
Organización hospitalaria sin impacto negativo
No se acreditó que el modelo de guardia localizada del servicio de radiología condicionara la atención médica ni impidiera la práctica de una embolización. La histerectomía fue la única opción viable dada la situación hemodinámica de la paciente, que desaconsejaba cualquier traslado o demora.
Consentimiento informado en contexto de urgencia vital
El Supremo recuerda que, conforme al artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002, no es exigible el consentimiento informado cuando está en riesgo la vida del paciente y no hay tiempo para obtenerlo. La paciente no se encontraba en condiciones de otorgarlo, y sus familiares fueron informados tras la intervención. Además, el consentimiento firmado antes del parto ya advertía del riesgo de hemorragia y eventual histerectomía.
Correcta valoración de la prueba
La Sala rechaza que exista error patente ni valoración arbitraria de la prueba. Las conclusiones alcanzadas por los tribunales de instancia fueron razonadas, lógicas y respetuosas con los principios de la sana crítica. La disconformidad de la recurrente no justifica la revisión de hechos en sede de casación.
Inaplicabilidad de la normativa invocada
No se apreciaron incumplimientos que justifiquen la aplicación de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil ni de la normativa sobre derechos de los consumidores. No existió infracción del deber asistencial ni deficiencias organizativas probadas.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación. Declara que la intervención médica se ajustó plenamente a la lex artis ad hoc, descartando toda responsabilidad patrimonial del servicio sanitario. La parte recurrente es condenada al pago de las costas procesales.