Hundimiento del Villa de Pitanxo genera pago millonario aseguradoras España

Fallo judicial por el caso Villa de Pitanxo
Indemnización a la armadora
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha dictado sentencia, con fecha 31 de julio de 2025, condenando a tres aseguradoras a pagar 5.174.012 euros a la empresa armadora Pesquerías Nores Marín, propietaria del Villa de Pitanxo.
El buque se hundió el 15 de febrero de 2022 mientras faenaba en aguas del caladero de NAFO, provocando la muerte de 21 de los 24 tripulantes. La resolución establece que Mapfre España deberá abonar 3.104.408 euros, mientras que la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España tendrán que pagar 1.034.802 euros cada una.
Relevancia de la sentencia
La jueza afirma que no se discute la vigencia de las pólizas de seguro ni el alcance de la cobertura contratada, que incluía expresamente la pérdida total del buque por naufragio. La decisión aplica el artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, que consagra el principio de universalidad del riesgo: el asegurado solo debe acreditar que el siniestro ocurrió durante la navegación, sin necesidad de determinar la causa exacta.
Este criterio refuerza la protección del asegurado y limita la capacidad de las aseguradoras de negarse al pago sin pruebas sólidas.
Argumentos rechazados de las aseguradoras
Las compañías demandadas intentaron exonerarse de la indemnización alegando diversos incumplimientos: falta de cumplimiento normativo, transporte indebido de combustible, escora permanente del buque y navegación en zonas no autorizadas por la formación de hielo.
Sin embargo, el juzgado constató que el Villa de Pitanxo contaba con todas las inspecciones y certificados técnicos en regla y que no existía evidencia suficiente para sostener las alegaciones. Los informes periciales acreditaron, además, la imposibilidad de que el barco transportara combustible en compartimentos no autorizados.
Consecuencias jurídicas
La resolución marca un precedente relevante para el sector asegurador marítimo, ya que refuerza la obligación de las aseguradoras de cumplir con la cobertura pactada salvo prueba contundente de exclusión legal o contractual. También recuerda la importancia de la documentación oficial y de las inspecciones técnicas como garantía de la navegabilidad del buque.
La sentencia no es firme, ya que las compañías condenadas pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.