Sentencia del TJUE: la reinserción social no justifica incumplir una ODE
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Sentencia sobre orden de detención europea
Contexto de la decisión judicial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-305/22, C.J. (Ejecución de una condena a raíz de una ODE). La sentencia analiza los límites que tienen los Estados miembros en la ejecución de una orden de detención europea (ODE) cuando deciden no entregar al condenado al Estado que emitió la orden.
La ODE es un instrumento de cooperación judicial penal basado en la Decisión Marco 2002/584/JAI, cuyo pilar esencial es el principio de confianza mutua entre Estados miembros. En virtud de esta norma, la entrega de la persona reclamada es la regla general, mientras que las causas de denegación son de carácter excepcional y deben interpretarse de forma estricta.
El caso planteado ante el TJUE
Un ciudadano rumano fue condenado en Bucarest a una pena privativa de libertad firme en 2020. Posteriormente, Rumanía emitió una ODE para su ejecución. El individuo fue detenido en Italia, pero las autoridades italianas se negaron a entregarlo, optando por reconocer la sentencia rumana y ejecutar la condena en su territorio, argumentando que ello favorecería su reinserción social, al residir legalmente en Italia.
Sin embargo, Rumanía se opuso a esta decisión y sostuvo que la ODE seguía vigente, reclamando la entrega del condenado para cumplir la pena en su propio territorio. Ante esta discrepancia, el Tribunal Superior de Bucarest consultó al TJUE.
Fundamentos de la sentencia
El TJUE recordó que la ejecución de una condena en otro Estado miembro requiere el consentimiento del Estado emisor, de conformidad con la normativa de la Unión sobre reconocimiento mutuo de sentencias. Sin este consentimiento, el Estado requerido no puede sustituir la entrega por la ejecución de la pena en su territorio.
La finalidad de la reinserción social, aunque legítima, no prevalece sobre la obligación general de ejecutar la ODE. Por ello, Italia debía haber obtenido el consentimiento expreso de Rumanía antes de asumir la ejecución de la pena.
Consecuencias prácticas
El Tribunal concluyó que, en ausencia de dicho consentimiento, el Estado de emisión conserva el derecho a ejecutar la pena y la ODE sigue plenamente vigente. En este caso, el condenado debe ser entregado a Rumanía para cumplir su condena.